Estatutos de la Cofradía de la Virgen del Rosario de Botorrita

Resumen de los estatutos de 1897

Habiendo la Cofradía del Rosario de Botorrita sufrido desde su fundación hasta la fecha modificaciones generales en su régimen y organización, reunidos hoy los cofrades en Capitulo General en la secretaria del Ayuntamiento, con arreglo a una de las constituciones establecidas en el año 1769 y aprobadas formalmente por el Prior de Predicadores de Zaragoza con fecha 19 de octubre del mismo año que dice así:

“Determinó dicha Cofradía que el Señor Prior, Mayordomos y Cofrades, o la mayor parte, hallándose en Capitulo, puedan en cualquier tiempo, añadir o quitar capítulos y condiciones, pero que, en dichos Capítulos, nunca se ha de hallar cofradesa alguna”.

Se ha dispuesto una serie de constituciones que introduciendo una reforma general se acomoden a lo que hoy se pretende con dicha Cofradía; y las cuales desde luego han de ser para lo sucesivo la regla que absolutamente determine la marcha de la misma.

Constituciones que reforman el régimen de la Cofradía del Rosario de Botorrita, establecidas en capitulo general el día 16 de septiembre del año 1897.

Libro de los estatutos 1631
Libro de los estatutos 1631
Contrato de la cofradía de 1631
Contrato de la cofradía de 1631
Tapa del libro de los estatutos de 1897
Tapa del libro de los estatutos de 1897
1ª página del  libro de los estatutos de 1897
1ª página del libro de los estatutos de 1897

CAPITULO 1º

De los cofrades en general, de sus obligaciones y de sus derechos

Pueden ser cofrades todos lo que hayan cumplido 12 años sean del pueblo o forasteros.

Los cofrades podrán entrar con obligación de ser mayordomo o sin ella, se sobreentiende que entran sin esta obligación los hijos de familia, las viudas y los forasteros, a no ser que al entrar los cofrades manifiesten claramente que quieren ser mayordomos en cuyo caso será admitida su pretensión si se cree que ha de cumplir bien este cargo.

Las cabezas de familia, se sobrentiende, que entran con la obligación de ser mayordomos a no ser que al entrar manifiesten su voluntad en contrario.

A las aspiraciones o solicitudes a cofrade se manifiestan el domingo anterior al del Rosario en que se celebra la junta general de cofrades, y no antes ni después, siendo admitida su pretensión si la mayoría lo encuentra conforme.

Sería bueno que los aspirantes hayan observado una conducta cristiana, y que cumplan los preceptos de la Iglesia, así como los también los fieles que de hecho pertenecen a dicha cofradía por tratarse de una hermandad enteramente cristiana. Todo cofrade de una y otra clase pagará por entrada 0,78 céntimos de peseta y por espirituales pagaran cada año 0,40. (1 peseta y 1,25). NO RIGE.

De las obligaciones de los cofrades

Todos los cofrades varones de pueblo tendrán obligación de asistir al capítulo general que se celebrará cada año el domingo anterior al del Rosario, y si no asisten pagarán de multa 25 céntimos de peseta; el Capítulo se reunirá después de misa mayor en la secretaría del Ayuntamiento.

Igualmente se obliga a asistir a la misa de difuntos que cada año se celebrará al día siguiente del Rosario (pagando por falta de asistencia 1 peseta). NO RIGE.

Siempre que un enfermo cofrade esté grave y cuando haya recibido la Santa Unción, dos cofrades por turno velarán al enfermo una noche y le ayudarán a morir santamente. Siguiendo el turno hasta que muera o se alivie en su enfermedad; esta obligación la tendrán los cofrades, siempre y cuando los interesados del enfermo avisen para el efecto al Mayordomo 1º, el cual, a su vez, en vista del aviso lo ordenará a los que por turnos les corresponda.

Si el enfermo muere, todos los cofrades quedan obligados a darle el último adiós, asistiendo al acto del entierro, y si a continuación fuese la misa de cuerpo presente, sería muy laudable que asistiesen también.

(Sin embargo, únicamente pagarán de multa por la falta de asistencia al acto de entierro una peseta. NO RIGE.)

No serán escusados de esta multa los que, al toque de campanas en señal de la muerte de nuestro querido hermano, se encuentren en el pueblo y termino municipal del mismo.

Si muriese fuera un cofrade que tiene su residencia habitual en el pueblo, y se le hiciese en el mismo acto el entierro, asistirán todos los cofrades con la pena de 1 peseta por faltar. Para que los cofrades queden obligados a la asistencia de estos actos tendrán que recibir aviso de la celebración del entierro por el Mayordomo que este encargado de alumbrar el altar del Rosario.

Los cofrades forasteros que no tienen en el pueblo ni en su término municipal residencia habitual son libres de todas estas obligaciones y cumplen abonando lo que hay marcado para entradas y espirituales.

De los derechos de los cofrades

Todo cofrade del pueblo tiene derecho a que si en su enfermedad, si llega a ponerse grave le velen por la noche dos hermanos, y a lo mismo si muere mientras está imputo, para que use de este derecho debe intervenir petición de la familia al Mayordomo 1º, de que este avise a toque el turno, mas no tendrán este derecho aquellos cofrades del pueblo que fijen su residencia accidental en otra parte, cayesen enfermos y se agravasen de tal modo que llegasen a morir.

Todos los cofrades del pueblo de uno y otro sexo que falleciesen en él, tendrán derecho a que sean acompañados por los demás hermanos varones en el acto de su entierro, quedando también privados de este derecho los que mueran fuera del término municipal, pero subsistirá este derecho cuando en el mimo pueblo se celebrase el entierro.

Todo cofrade del pueblo tendrá derecho a que se gaste la cera de la Cofradía en su misa de cuerpo presente y el mismo derecho tendrán los cofrades forasteros caso de celebrarse esta misa en el pueblo. Más nunca por ningún motivo se sacarán fuera del pueblo.

Los acompañantes del hermano difunto en el acto de entierro, llevaran velas encendidas de la Hermandad. 5 kilos de cera.

Todo cofrade de uno u otro sexo que lo sea con obligación de ser mayordomo no tendrá opción al canto, sin embargo, a las viudas por atención y gracia se les dará medio canto.

Los cantos serán distribuidos el día siguiente del Rosario, después de la misa de difuntos, en la puerta de la Iglesia, y al entregar los espirituales.

Quedan privados de este derecho los que no entreguen el pago de los espirituales en el término de ocho días, a contar desde este día. Igualmente quedan privados de todos sus derechos los cofrades que no los hayan satisfecho mientras no los satisfagan, y si en dos años continuos dejasen de satisfacer, quedarán excluidos de la Cofradía, y solo podrán figurar como cofrades espirituales.

Tienen derecho a tomar velas de la Cofradía para los parvulillos difuntos.

Últimamente, las sepulturas de los hermanos serán costeadas por los fondos de la Cofradía.

Se acordó pagar las sepulturas de 1,5 de profundidad a 20 pesetas unas.

CAPITULO 2º

De los mayordomos en general, de sus obligaciones y de sus derechos

Pueden ser mayordomos todos los cofrades de uno y otro sexo del pueblo y forasteros.

El mismo número de mayordomos ascenderán todos los años a 12, y el nombramiento de cada uno será por suerte entre todos los hermanos obligados a este cargo que no lo hayan sido, y recibirán el nombre de mayordomo 1º, 2º, 3º, 4º, etc., según el orden de su suerte. Una vez desempeñado este cargo por todos los hermanos obligados, se procederá de nuevo a suerte entre todos hasta terminar y así siempre.

La elección de mayordomos se verificará todos los años el día del capítulo general en la secretaria del Ayuntamiento, sorteando entre los que no hayan sido en el presente turno de sorteos.

La suerte quedará determinada por la papeleta que se saque de la urna, para lo cual se meterán en ella tantas papeletas como sean los cofrades que no hayan desempeñado el cargo. Más si antes de terminar el turno de sorteos quedasen cofrades en número menos de doce estos ya lo serán, y entonces se verificarán dos sorteos, uno entre todos para completar el número de mayordomos, y otro los doce mayordomos para saber el orden que les corresponde.

De las obligaciones de los mayordomos

La primera obligación de los mayordomos será:

  • alumbrar el altar del Rosario,
  • atender a su limpieza y aseo, un mes cada uno, principiando desde luego el 1º y siguiendo sin interrupción todos hasta el último;
  • costear los gastos de las fiestas del día del Rosario que consistirá ordinariamente en:
    • salve solemne con música la víspera,
    • misa solemne que cantarán y ejecutarán los músicos,
    • sermón del Rosario,
    • procesión la mañana del Rosario,
    • Rosario general cantado con la música por la tarde.

La función profana depende de la mayoría.

Para la combinación de lo que hay que hacer para la fiesta, se reunirán todos los cofrades el primer domingo del mes de septiembre convocados y presididos por el Prior y el primer mayordomo, y entonces una vez dispuesta la solemnidad con que se ha de celebrar la fiesta se procederá a la formación del presupuesto de gastos, teniendo presente que para la función religiosa satisfarán lo siguiente.

Por el sermón del Rosario 20,00
Por el viaje del Predicador    1,19
Por la comida de él    8,00
Por la procesión de la mañana   2,90

También:

  • cortarán el pan bendito debiendo proporcionar cantos tres onzas en número suficiente a los cofrades que lo sean con obligación de ser mayordomos,
  • y hacer un roscón que pese dos libras después del cocido, el cual se rifará quedando para los fondos de la Cofradía lo que se saque de la rifa.

En todos los actos religiosos que se saquen los faroles de la cofradía, los mayordomos son los llamados a llevarlos bajo la dirección del mayordomo 1º y si alguno no pudiese, debe nombrarse uno que lo supla.

El mayordomo 1º es el encargado de la cera de la cofradía, y debe sacarla en los viáticos públicos (=sacramento que se otorga a un enfermo que está a punto de fallecer), y no en los reservados en los entierros y en las misas de cuerpo presente.

El mayordomo 1º es el encargado de las cuentas de los fondos de la Cofradía juntamente con el Prior, y las pasarán todos los años en domingo anterior del Rosario, después del Capítulo, en presencia del mayordomo 1º entrante y de los hermanos que quieran, para que puedan hacerse cargo de los ingresos y gastos, y de las acontecido en pro y en contra.

Los mayordomos 1º entrante y saliente en unión con el Prior son los encargados del cobro de las entradas, espirituales y penas, depositando todos los fondos en poder del Señor Prior, quien, para evitar molestias, hará cuentas de todo, siendo de su cargo la “apuntería” de las penas.

El mayordomo 1º es el encargado de avisar a los que toque el turno, cuando la familia de un hermano enfermo lo pida y también para velar al difunto.

El mayordomo que alumbre el altar del Rosario es el encargado de enviar para los actos de entierro, mediante la orden del Mayordomo 1º para lo cual deberá pedirlo la familia.

Si durante el año faltase el Mayordomo 1º pasaría a suplirle el 2º en todas sus obligaciones. A excepción de los gastos de las fiestas, para lo cual pagaría la viuda o sus herederos 12,00 y con esto queda libre de todo compromiso y lo mismo se observará si durante el año falleciese alguno de los mayordomos, más no quedarán libres de alumbrar el altar y de su limpieza y aseo, cuya obligación deben cumplirla la familia del difunto. Si falleciese también el mayordomo 2º le sucederá el 3º y así sucesivamente hasta el último.

De los privilegios de los mayordomos.

Todos los mayordomos con el Prior tendrán derecho a dos cantos, uno como cofrades y otro como premio o recompensa por el cargo que desempeñan.

En los entierros de estos, tendrán todos los cofrades varones del pueblo obligación de acompañarlos hasta el mismo cementerio, para lo cual el señor Prior los acompañará también.

En las dudas que se ofrezcan sobre penas, derechos y obligaciones de los cofrades el parecer de la mayoría de los mayordomos con el señor Prior en conformidad a las presentes constituciones será preferido y prevalecerá a todos.

Los mayordomos con el parecer de la mayoría son los llamados a autorizar los gastos extraordinarios de la Cofradía.

CAPITULO 3º

De las funciones religiosas de la Cofradía.

La cofradía celebrará todos los años la fiesta a su patrona la Virgen del Rosario el primer domingo de octubre con la solemnidad de costumbre, esto es:

  • con salve solemne cantada con la música que cantarán y ejecutarán los músicos;
  • sermón;
  • procesión por la calle si el tiempo lo permite, y si el tiempo lo impidiese se cantará dentro de la Iglesia.

A estos actos religiosos de la Hermandad deben asistir todos los hermanos con su compostura.

El día siguiente se celebrará aniversario general por todos los hermanos difuntos, debiendo asistir a él todos los hermanos bajo la multa de una peseta, que terminará con sermón de ánimas.

Estos cultos serán costeados con los fondos de la Cofradía y abonará lo siguiente:

Por el aniversario 9,91
Por el sermón 10,00
Por el viaje del Predicador  1,18
Por la comida id  9,00
Por los cantores  2,90

CAPITULO 4º

El Capítulo General se celebrará todos los años el domingo antes del Rosario, y en él se tratará de la elección de mayordomos para el año siguiente, de la solución que debe darse a las dudas que se susciten sobre penas, derechos y obligaciones de la Cofradía con arreglo a las presentes constituciones, de las solicitudes que se presenten para ser cofrades, y los hermanos que han fallecido durante el año, terminándose el acto con un responso en beneficio de sus almas. A continuación, será el pase de cuentas.

Adición al capítulo 1º de los cofrades, en general

Los cofrades solteros que tomen estado, al tomarlo contraen obligación de ser mayordomos como cabezas de casa, y serán incluidos ya en el presente turno de sorteos, así como también los cofrades entrantes.

Adición al capítulo 4º

Los que quieran darse de baja en la Cofradía, deben hacerlo el día del Capítulo General.

Acuerdo tomado en el Capítulo general del año 99 a 900, el cual debe añadirse a las constituciones presentes del capítulo 2º.

Los mayordomos que quieran darse de baja en este cargo deben hacerlo el día del Capítulo General, en presencia del mayor número de cofrades; y su baja no tendrá efecto si dadas las circunstancias del cofrade se ve que puede sufragar todos los gastos de la mayordomía. Además, tampoco tendrá efecto su baja hasta que haya terminado el turno de sorteos de mayordomos.

Acuerdo tomado en el capítulo general de 1900 a 1902, el cual debe iniciarse el capítulo 1º de estas constituciones.

En lo sucesivo se designará un enterrador fijo, que será nombrado de entre los que lo soliciten el día del capítulo general.

Asimismo, se acuerda darle al sepulturero en adelante la cantidad de 1 peseta y 90 céntimos por cada sepultura.

Los mayordomos se sacarán por suerte dejando los dos últimos turnos dos años vacantes.

Acuerdos tomados en el capítulo del 1942

1º. Los gastos de cantos y pan bendito serán por cuenta de los mayordomos.

2º. Los gastos de la fiesta religiosa serán por cuenta de la Cofradía.

3º. Se abonará 40 pesetas cuando fallezca un cofrade para gastos de sepultura.

4º. Se sube la cuota de los espirituales a 2 pesetas.

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